· 

¿CONOCES LOS CONTRATOS CON VINCULACIÓN FORMATIVA?

Cuando tenemos que contratar a alguien en nuestras empresas surgen una infinidad de dudas sobre las condiciones contractuales y los beneficios, tanto para el empresario como para el trabajador, que podemos tener en determinadas modalidades de contratación, y es por esto por lo que hoy centro mi artículo en esta modalidad de contratación con vinculación formativa que es aún desconocida para el sector empresarial y de la que se pueden beneficiar ambos.

¿QUIÉN PUEDE ACCEDER A ESTA MODALIDAD DE CONTRATO?

Como cualquier tipo de Contrato, hay unos requisitos mínimos para poder acceder a esta modalidad de contrato:

  • Estar desempleado e inscrito en la oficina de empleo con una antigüedad de al menos 12 meses
  • Ser menor de 30 años o menor de 35 teniendo, en este caso, reconocido un grado de discapacidad igual a superior al 33%
  • No tener experiencia laboral o, al menos, que esta experiencia sea inferior a 3 meses
  • Si ha trabajado con anterioridad, proceder de otro sector
  • Carecer de título oficial de enseñanza obligatoria, de título de formación profesional o de certificado de profesionalidad

¿QUÉ EMPRESAS PUEDEN OPTAR POR ESTA MODALIDAD DE CONTRATO?

En primer lugar es importante saber que este contrato no va en función de la Forma Jurídica o del tamaño de la empresa, es decir, cualquier empresa, ya sea Autónomo, S.L, S.A… podrán hacer uso de esta modalidad de contrato pero siempre y cuando cumplan estos requisitos:

  • No haber realizado un despido improcedente en los seis meses anteriores a la celebración del contrato
  • Cumplir con el periodo de tiempo firmado con esta modalidad de contrato. En caso de incumplimiento de esta obligación se deberá proceder al reintegro de los incentivos ( No se considera incumplida la obligación de mantenimiento del empleo cuando el contrato se extinga por causas objetivas o por despido procedente, ni la dimisión, muerte o incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez del trabajador o por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba)

¿QUÉ BENEFICIOS OBTIENE LA EMPRESA CON ESTE TIPO DE CONTRATO?

Cuando ampliamos la plantilla de nuestra empresa, además de buscar personal que se sume a nuestro proyecto cubriendo perfectamente el perfil que necesitamos, algo que también tenemos que valorar y analizar es qué contrato puedo tener que, además de cubrir mis necesidades, me va a dar otro tipo de beneficios.


Con esta modalidad de contrato con vinculación formativa, todas las empresas que accedan a él tendrán.

- Reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes durante un máximo de 12 meses:

      • Empresas de menos de 250 trabajadores: reducción del 100%
      • Empresas que tengan una plantilla igual o superior a 250: reducción del 75%.

- Este incentivo podrá ser prorrogado por otros doce meses, siempre que el trabajador continúe compatibilizando el empleo con la formación, o la haya cursado en los seis meses previos a la finalización del periodo de los doce primeros meses.

¿QUÉ FORMACIÓN ES NECESARIA PARA ESTA MODALIDAD DE CONTRATO?

Para poder acceder a este contrato los trabajadores deberán compatibilizar el empleo con la formación o justificar haberla cursado en lo seis meses previos a la celebración del contrato.


La formación, que no será necesario que esté vinculada específicamente al puesto de trabajo objeto del contrato, podrá ser:

  • Formación en idiomas o tecnologías de la información y la comunicación de una duración mínima de 90 horas en cómputo anual.
  • Podrá ser Online
  • A diferencia de otros contratos, no tendrán que realizarla a la vez que están trabajado.

LOS TRABAJADORES TENDRÁN QUE TENER UNA TITULACIÓN ACREDITADA DE 90 HORAS O BIEN EN IDIOMAS O BIEN EN TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN.


ESTA FORMACIÓN SE PODRÁ HACER EN MODALIDAD PRIVADA, ABONÁNDOLA EL PROPIO EMPRESARIO O TRABAJADOR QUE QUIERE AMPLIAR SU CURRICULUM PARA ACCEDER A ESTA MODALIDAD DE CONTRATO, O LA PROPIA EMPRESA PODRÁ REALIZARLO UTILIZANDO LOS CRÉDITOS FORMATIVOS QUE TIENE ANUALMENTE PARA LA FORMACIÓN DE SUS TRABAJADORES Y QUE SE LOS BONIFICARÁ EN LOS SEGUROS SOCIALES.


¿QUIÉN NO PUEDE ACCEDER A ESTA MODALIDAD DE CONTRATO?

No se podrán acoger a esta modalidad de contratación aquellos trabajadores que tengan relaciones laborales de carácter especial, recogidas en el Estatuto de trabajadores art.2, con la excepción de la relación laboral con discapacidad en el centro especial de Empleo.


Se considerarán relaciones laborales de carácter especial:

a. La del personal de alta dirección no incluido en el art. 1,3.c).

 

b. La del servicio del hogar familiar.

 

c. La de los penados en las instituciones penitenciarias.

 

d. La de los deportistas profesionales.

 

e. La de los artistas en espectáculos públicos.

 

f. La de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo y ventura de aquéllas.

 

g. La de los trabajadores con discapacidad que presten sus servicios en los centros especiales de empleo.

 

h. La de los estibadores portuarios que presten servicio a través de entidades de puesta a disposición de trabajadores a las empresas titulares de licencias del servicio portuario de manipulación de mercancías, siempre y cuando dichas entidades desarrollen su actividad exclusivamente en el ámbito portuario.

 

i. La de los menores sometidos a la ejecución de medidas de internamiento para el cumplimiento de su responsabilidad penal.

 

j. La de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.

 

k. La de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos.

 

l. Cualquier otro trabajo que sea expresamente declarado como relación laboral de carácter especial por una ley.

¿QUÉ TIPO DE CONTRATO SE PUEDE HACER EN ESTA MODALIDAD?

Una vez que tenemos clara esta modalidad de contrato, nos surge la duda del tipo de contrato que podemos hacer en esta modalidad:


TEMPORALES


501-Duración determinada / Tiempo parcial / Obra o servicio determinado

502- Duración determinada / Tiempo parcial / Eventual circunstacias de la producción

510- Duración determinada / Tiempo parcial / Interinidad


INDEFINIDOS


200- Indefinido / Tiempo Parcial / Ordinario

300- Indefinido / Fijo / Discontinuo


Para más información sobre contratos: http://www.gruponovagest.com/

EN ALTABIR FORMACIÓN LLEVAMOS MÁS DE 20 AÑOS FORMANDO A DIRECTIVOS Y TRABAJADORES DE EMPRESAS Y DENTRO DE NUESTRA AMPLIA OFERTA FORMATIVA TRAMITAMOS LA FORMACIÓN PARA ESTA MODALIDAD DE CONTRATO CON VINCULACIÓN FORMATIVA.

SOLICITA INFORMACIÓN:

 

info@altabir.es

958 075 564

 

www.altabir.es

Artículo Publicado por Elisa Campoy Soler
5 de Noviembre 2017

Escribir comentario

Comentarios: 0

 

Experiencia garantizada

 

Grupo Altabir® una empresa con más de 20 años de experiencia.

 

Implantación de Normativas: LOPD - LSSI - RGPD - LOPDGDD

 

Para Grupo Altabir® tu tranquilidad es lo primero.





¿Quiénes confían en nosotros?


C/ Luis Amador, 26

Centro de Negocios Cámara de Comercio

Oficina B-P0

 C.P. 18014  -  GRANADA

Teléfonos:   958 075 564

                       685 470 834

 

Escríbenos a:   info@altabir.es