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Formación Continua, todo lo que debes conocer

¿QÚE DEBEMOS SABER SOBRE LA FORMACIÓN CONTINUA?

Comenzamos un nuevo año y uno de los propósitos, tanto para los empresarios como para los propios trabajadores, es ampliar sus conocimientos en el puesto de trabajo para mejorar la productividad de la empresa e incluso para ascender.

 

Cuando hablamos de formación no debemos olvidar que todas las empresas con trabajadores dados de alta en régimen general tienen acceso a la Formación Continua y tienen unos créditos asignados que, independientemente de que los utilicen o no, es un dinero que mes a mes abonan a la seguridad social y que deben aprovechar para la mejora de sus empresas.

¿Qué es la Formación Continua?

Por Formación Continua se entiende el conjunto de acciones formativas GRATUITAS que realizan los trabajadores con el objetivo de mejorar sus competencias, cualificaciones y adaptación a los cambios tecnológicos del mercado y promoción interna, y para las empresas y demás organizaciones para una mejora de la competitividad en su sector.

 

Las empresas deciden la formación en función de sus necesidades A través de este modelo de financiación de la Formación Continua, implantado por la Orden TAS/2307/2007, de 27 de Julio (BOE 31/07/2007), serán las empresas las que decidan directamente qué formación necesitan, en base a las verdaderas necesidades de sus empleados y del actual mercado laboral. Cada empresa dispondrá de un crédito para formación que variará en función del número de trabajadores por los que se cotizan por la contingencia de formación profesional.

 

 

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Ese crédito para formación, del que dispone cada empresa, podrán bonificárselo en las cotizaciones de la Seguridad Social a partir del boletín de cotización del mes en que haya finalizado la acción formativa y, en todo caso, con anterioridad a la fecha en que finaliza el plazo de presentación del boletín correspondiente al mes de diciembre del mismo ejercicio económico.

 

Es interesante destacar que este sistema contempla la posibilidad de la Teleformación, como una alternativa interesante para muchas empresas, frente a la formación presencial.

¿Qué tipos de empresas pueden acceder a la bonificación?

Podrán ser beneficiarias de las bonificaciones en la Seguridad Social todas las empresas que tengan centros de trabajo en el territorio estatal, cualquiera que sea su tamaño y ubicación, desarrollen formación para sus trabajadores y coticen por formación profesional.

Cómo saber el crédito de tu empresa

Cada empresa que cotiza por la contingencia de Formación profesional por sus trabajadores, dispone anualmente de un importe para formación, que dependerá siempre de la plantilla media de la empresa.

 

Y que resultará de aplicar a la cantidad ingresada por la empresa en concepto de formación profesional durante el año anterior (= el 0,70 % de la casilla 501 de los TCs correspondientes a los meses pagados del año anterior), por el porcentaje de bonificación que, en función del tamaño de la empresa, se establece a continuación:

Las empresas de 1 a 5 trabajadores, dispondrán de un crédito de formación anual fijo: 420 €, independientemente de las cotizaciones realizadas.

Cómo utilizar el crédito para formación

Cada empresa podrá utilizar su crédito de formación para formar al número de trabajadores de su plantilla que considere oportuno, en base a las verdaderas necesidades de sus trabajadores, teniendo en cuenta el coste hora/alumno:

Aplicación de la bonificación

Las bonificaciones en las cotizaciones de las Seguridad Social se aplicarán en la forma establecida por la Tesorería General de la Seguridad Social, a partir del Boletín de Cotización correspondiente al mes en el que se les indica a las empresas mediante "El Certificado justificativo de los costes a bonificar"; y en todo caso, con anterioridad a la fecha en que finaliza el plazo de presentación del Boletín de Cotización correspondiente al mes de diciembre del mismo ejercicio económico.

¿Qué tipos de trabajadores pueden realizar formación?

De conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, podrán participar en la formación de demanda regulada en esta orden, y en los términos y condiciones que en ella se determinan:

 

a) Los trabajadores asalariados que prestan sus servicios en empresas o en entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones públicas.

Se podrá requerir la acreditación de la no inclusión en el ámbito de aplicación de los referidos acuerdos mediante declaración firmada por el representante de la entidad pública correspondiente.

 

b) Los trabajadores que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  • Trabajadores fijos discontinuos en los períodos de no ocupación.
  • Trabajadores que accedan a situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo.
  • Trabajadores acogidos a regulación de empleo en sus períodos de suspensión de empleo por expediente autorizado.

¿Cómo debe ser la formación?

Se entiende por acción formativa la dirigida a la adquisición y mejora de las competencias y cualificaciones profesionales de los trabajadores, pudiéndose estructurar en varios módulos formativos con objetivos, contenidos y duración propios.

 

Éstas tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

 

- Su duración no podrá, por carácter general ser inferior a 6 horas lectivas, excepto para cursos vinculados a certificados de profesionalidad y módulos formativos en áreas prioritarias (de 4 a 6 horas): tecnologías de la información y la comunicación, prevención de riesgos laborales, sensibilización medioambiental y promoción de la igualdad.

 

- La participación de los trabajadores no podrá ser superior a 8 horas diarias.

 

- Se deberá garantizar la gratuidad de la formación a los participantes.

 

- La documentación justificativa de la formación desarrollada por las Pymes, cofinanciada con fondos comunitarios, deberá mantenerse a disposición de los órganos de control, durante un período mínimo de 3 años a partir de la fecha de cierre del correspondiente programa operativo (2007-2013).

 

- La empresa deberá custodiar los documentos de control de asistencia diaria de los trabajadores al curso.

¿He de informar al RLT?

Previamente a la ejecución de las acciones formativas, la empresa deberá informar a la representación legal de los trabajadores en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 15 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, y haber agotado, en su caso, los plazos previstos en los apartados 2 y 3 del mencionado precepto*.

 

Según el artículo 18 la empresa deberá presentar la siguiente documentación al RLT:

  • Denominación, descripción y objetivos de las acciones formativas.
  • Colectivos destinatarios y número de participantes.
  • Calendario previsto de ejecución.
  • Medios pedagógicos.
  • Criterios de selección de los participantes.
  • Lugar previsto de impartición.
  • Balance de las acciones formativas del ejercicio precedente.

 

* Recordar que el apartado 2 del artículo 2 marca que el RLT de los trabajadores tiene 15 días desde la entrega de la documentación indicada para emitir un informe con su opinión sobre la formación planificada.

Por su parte, el apartado 3 marca que en el caso de que hubiese discrepancias hay un periodo de 15 días para solucionarlas.

Por ello, Grupo Altabir® pone a su disposición una línea de colaboración para ofrecer formación continua gratuita a los trabajadores de las empresas.

Nuestro centro es parte contratante del Convenio de Agrupación de Empresas, como entidad impartidora de la formación, en el que podrán participar todas las empresas interesadas.

Para más información sobre la formación

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TU FORMACIÓN A MEDIDA

Te damos la formación que necesitas. Desde Grupo Altabir analizamos sus necesidades formativas de sus trabajadores y de la empresa, planificando las acciones necesarias para conseguir una formación adecuada y de calidad, con los mejores resultados.

 

Esta labor de asesoramiento se realiza de forma que las acciones formativas puedan ser bonificadas a la Seguridad Social mediante los créditos que disponga la empresa, de forma que la formación no tenga ningún coste.

 

Si está interesado en realizar un plan de formación para su empresa y aprovechar los créditos de formación que le corresponden anualmente, le realizamos un PLAN TOTALMENTE GRATUITO en función de las necesidades formativas que tenga.


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Artículo Publicado por Elisa Campoy Soler
08 de Enero 2018

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