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EL CONSENTIMIENTO EN EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

Consentimiento del interesado es: “toda manifestación de voluntad libre, especifica, informada e inequívoca por la que el interesado acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que le concierne”.

El artículo 7 del RGPD establece las condiciones en las que debe ser prestado el mismo. En concreto:

  1. Cuando el tratamiento se base en el consentimiento del interesado, el responsable deberá ser capaz de demostrar que aquel consintió el tratamiento de sus datos personales.
  2. Si el consentimiento del interesado se da en el contexto de una declaración escrita que también se refiera a otros asuntos, la solicitud de consentimiento se presentará de tal forma que se distinga claramente de los demás asuntos, de forma inteligible y de fácil acceso y utilizando un lenguaje claro y sencillo. No será vinculante ninguna parte de la declaración que constituya infracción del presente Reglamento.
  3. El interesado tendrá derecho a retirar su consentimiento en cualquier momento. La retirada del consentimiento no afectará a la licitud del tratamiento basada en el consentimiento previo a su retirada. Antes de dar su consentimiento, el interesado será informado de ello. Será tan fácil retirar el consentimiento como darlo.
  4. Al evaluar si el consentimiento se ha dado libremente, se tendrá en cuenta en la mayor medida posible el hecho de si, entre otras cosas, la ejecución de un contrato, incluida la prestación de un servicio, se supedita al consentimiento al tratamiento de datos personales que no son necesarios para la ejecución de dicho contrato.

 


El considerando 32 del RGPD también trata el tema del consentimiento y establece:

“El consentimiento debe darse mediante un acto afirmativo claro que refleje una manifestación de voluntad libre, específica, informada, e inequívoca del interesado de aceptar el tratamiento de datos de carácter personal que le conciernen, como una declaración por escrito, inclusive por medios electrónicos, o una declaración verbal. Esto podría incluir marcar una casilla de un sitio web en internet, escoger parámetros técnicos para la utilización de servicios de la sociedad de la información, o cualquier otra declaración o conducta que indique claramente en este contexto que el interesado acepta la propuesta de tratamiento de sus datos personales. Por tanto, el silencio, las casillas ya marcadas o la inacción no deben constituir consentimiento. El consentimiento debe darse para todas las actividades de tratamiento realizadas con el mismo o los mismos fines. Cuando el tratamiento tenga varios fines, debe darse el consentimiento para todos ellos. Si el consentimiento del interesado se ha de dar a raíz de una solicitud por medios electrónicos, la solicitud ha de ser clara, concisa y no perturbar innecesariamente el uso del servicio para el que se presta”.

EL CONSENTIMIENTO DEBE SER “INEQUÍVOCO”

El consentimiento inequívoco es aquel que se ha prestado mediante una manifestación del interesado mediante una clara acción afirmativa.

A diferencia del Reglamento de Desarrollo de la LOPD, no se admiten formas de consentimiento tácito o por omisión, ya que se basan en la inacción.

Se contemplan situaciones en las que el consentimiento, además de inequívoco, ha de ser explícito:

  • Tratamiento de datos sensibles.
  • Adopción de decisiones automatizadas.
  • Transferencias internacionales.


El consentimiento puede ser inequívoco y otorgarse de forma implícita cuando se deduzca de una acción del interesado.

 

Los tratamientos iniciados con anterioridad al inicio de la aplicación del RGPD sobre la base del consentimiento seguirán siendo legítimos siempre que ese consentimiento se hubiera prestado del modo en que prevé el propio RGPD, es decir, mediante una manifestación o acción afirmativa.

CONSENTIMIENTO EN RELACIÓN CON LOS TRABAJADORES

La normativa permite utilizar los datos de carácter personal de sus empleados sin su previo consentimiento, siempre que lo haga dentro del marco de la relación laboral y dicho uso sea necesario para cumplir con las obligaciones derivadas de esta relación contractual. Hacer las nóminas es algo que, como empresario y empleador, debe realizar para cumplir con sus obligaciones.

En otros casos es obligatorio solicitar el consentimiento del trabajador para poder tratar sus datos personales. Además, en el momento de obtener su consentimiento, debe informarles de los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, etc... el reglamento concede, debiendo proporcionar un medio gratuito y fácil de utilizar para el ejercicio de estos derechos.

 

Publicación de Fotografías: A diferencia de los datos indicados para la confección de las nóminas, las fotografías no son en absoluto necesarias para cumplir con las obligaciones derivadas de la relación laboral con sus empleados. Por este motivo, y aun cuando las fotografías se tomen cuando los empleados están trabajando en la empresa, deberá recabar su consentimiento para hacerlas y utilizarlas.

 

Publicación de datos de trabajadores en el tablón de anuncios de la empresa: En el tablón de anuncios de la empresa se publican normalmente los turnos de trabajo de los empleados, el calendario de vacaciones, días de permisos, etc. pero nos surge la duda de si podemos hacerlo.

Estas publicaciones incluyen nombres y otras informaciones que permiten identificar a las personas por lo que no pueden hacerse públicas sin el expreso consentimiento de los trabajadores. Se exige que todos los trabajadores firmen una cláusula de información y consentimiento. Ésta quedaría incorporada a sus contratos, en la que se les advierte y permiten que se publique en el tablón la información que les concierne.

 

¿Es legal grabar audios en el trabajo?: La respuesta es que no es legal grabar conversaciones en el trabajo sin el consentimiento expreso del trabajador.

Esta es una cuestión muy conflictiva pues no existe normativa específica que regule la instalación y utilización de estos mecanismos de control y vigilancia consistentes en sistemas de captación de imágenes o grabación de sonidos dentro de los centros de trabajo, por lo que son los órganos jurisdiccionales los encargados de ponderar, en caso de conflicto, en qué circunstancias puede considerarse legítimo su uso por parte del empresario.

 

 

¿Está permitido poner GPS en el móvil del trabajador?: La respuesta es sí. En virtud de dichas potestades de dirección y control, el empresario puede implantar un sistema de localización de sus flotas y equipos por GPS, sin necesidad de pedir el consentimiento a nadie.

Ahora bien, la existencia de esta legitimación legal, no exime a la empresa, en absoluto, de la obligación de informar a los afectados (en este caso, al trabajador) acerca de cuál es el tratamiento de datos que se realizará, cuál es la finalidad que se persigue y qué derechos asisten a los propios trabajadores. Y corresponderá también a la empresa la carga de demostrar, si fuera necesario, que ha dado cumplimiento a este deber de informar.

SANCIONES APLICABLES EN RELACIÓN CON EL CONSENTIMIENTO

Según el RGPD, el incumplimiento de los requisitos exigidos para el consentimiento en el tratamiento de datos personales será sancionado con multas administrativas de 20 millones € como máximo o, si es una empresa, de una cuantía equivalente al 4 % como máximo del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior, eligiendo la de mayor cuantía.

 

debemos olvidarnos del consentimiento tácito, puesto que el RGPD solo contempla el consentimiento expreso

 

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Artículo publicado por Elisa Campoy Soler

 

Consultora Experta y Delegada de Protección de Datos en Grupo Altabir

 

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