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EL DEBER DE INFORMAR

EL DEBER DE INFORMAR CON LA NUEVA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS

Con la puesta en marcha del nuevo RGPD y con la actual LOPDGDD se añaden requisitos adicionales a la hora de informar a los interesados. Ya no hablamos de Ficheros, hablamos de Tratamiento de Datos.

 

 

En este artículo intentaré aclarar las novedades incluidas en el Deber de informar, quién debe de informar y cuándo debe de hacerlo, dónde podemos incluir esta información y qué es la información por capas.

QUÉ INFORMACIÓN DEBEMOS FACILITAR A LOS INTERESADOS

Tal y como he comentado al inicio del artículo, con la nueva LOPDGDD hablamos de Tratamiento de Datos Personales y desaparece el término Fichero.

La información que debemos de facilitar a los interesados es:

 

  • Datos del responsable
  • Datos de contacto del delegado de protección de datos (Si es necesario para la empresa)
  • Con qué finalidad tratamos los datos personales
  • Por cuánto tiempo conservamos los datos
  • Base jurídica o legitimación para el tratamiento
  • Destinatarios
  • Si hay transferencias internacionales a terceros países
  • Qué derechos tienen y posibilidad de presentar una reclamación ante la autoridad de control
  • Cómo se han obtenido los datos

 

QUIÉN DEBE INFORMAR Y CUÁNDO

El Responsable del tratamiento es quien tiene la obligación de informar a las personas interesadas sobre el tratamiento de sus datos.

Podemos encontrarnos con dos situaciones diferentes:

 

  • LOS DATOS PROCEDEN DEL PROPIO INTERESADO: La información se pondrá a su disposición en el momento de la recogida de sus datos.
  • LOS DATOS NO PROCEDEN DEL PROPIO INTERESADO: si los datos no se obtienen del propio interesado puesto que proceden de alguna cesión legítima o de fuentes de acceso al público, el Responsable informará a las personas afectadas en un plazo razonable:
  1. Antes de un mes desde que se recogieron esos datos
  2. En la primera comunicación que se establezca con el interesado

 

EXCEPCIONES: no será necesario informar al interesado cuando:

  • El interesado ya dispone de la información
  • La comunicación resulte imposible o suponga un esfuerzo desproporcionado
  • El registro o la comunicación esté expresamente establecido por el Derecho de la Unión o de los Estados miembros
  • Cuando los datos deban seguir teniendo carácter confidencial por un deber legal de secreto

 

DÓNDE HAY QUE INFORMAR

Las maneras de informar a los interesados podrán variar dependiendo del procedimiento de recogida de los datos:

  • en formularios de papel
  • en formularios en la web / apps
  • por vía telefónica

 

 

 

 

Lo importante es que tenemos el deber de informar y quienes nos ceden los datos nos tienen que dar su consentimiento expreso para la recogida de dichos datos

CÓMO HAY QUE INFORMAR Y QUÉ ES LA INFORMACIÓN POR CAPAS

Lo principal y más importante es que la información que demos a los interesados debe reunir unos requisitos:

  • Tenemos que informar con un lenguaje Claro y Sencillo.
  • De forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso.

Esta información y cumpliendo con lo establecido en la normativa de Protección de Datos se debe facilitar en dos capas:

 

PRIMERA CAPA: Información más básica:

  • Forma más resumida
  • Se facilita en el mismo momento de la recogida de los datos
  • En el mismo medio en que se recojan los datos

 

SEGUNDA CAPA: Información adicional más extensa

  • Presentación más extensa del resto de la información
  • Se utilizará un medio más adecuado para su presentación y archivo

SI ANALIZAMOS ESTE ARTÍCULO LA CONCLUSIÓN QUE PODEMOS SACAR ES QUE SE AMPLÍA CONSIDERABLEMENTE LA NECESIDAD DE INFORMAR A LOS AFECTADOS SOBRE LOS DATOS QUE TRATAMOS, COMO LOS TRATAMOS Y POR QUÉ LOS TRATAMOS.

 

Más información: https://www.aepd.es/media/guias/guia-modelo-clausula-informativa.pdf 

Artículo publicado por Elisa Campoy Soler

 

Consultora Experta y Delegada de Protección de Datos en Grupo Altabir

 

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Implantación de Normativas: LOPD - LSSI - RGPD - LOPDGDD

 

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