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LA PROTECCION DE DATOS Y LOS SEGUROS

Las compañías de seguros manejan datos de clientes para gestionar los seguros y pueden hacerlo a través de los Corredores de Seguros o a través de los Agentes de Seguros, pero realmente cumplen con la normativa de Protección de Datos?.

 

Lo primero que tenemos que diferenciar es estas dos figuras.

 

Un corredor de seguros, es aquella persona que trabaja con varias compañías aseguradoras y cuya función es comercializar contratos obteniendo una comisión a cambio y sin estar directamente vinculado con ninguna de estas compañías.

 

Un agente  de seguros sí tiene un contrato con una compañía y trabaja en exclusividad para ella comercializando los seguros que tienen en dicha compañía y realizando toda la gestión de los clientes que contratan sus servicios.

 

En este artículo vamos a ver qué obligaciones deben de cumplir ambos. 

OBLIGACIONES DE LOS CORREDORES DE SEGUROS

Los corredores de seguros son responsables de los datos que tratan y transfieren dichos datos a la aseguradora siendo esta transferencia una cesión de datos. Podrán ceder los datos a las diferentes compañías de seguros con las que trabajan.

  

Los corredores de seguros, al actuar como responsables y siguiendo los términos previstos en el artículo 30 RGPD, están obligados a tener el registro de actividades de tratamiento en el que se incluirán los datos de salud como tratamiento de datos de categorías especiales.

 

Los corredores de seguros no podrán enviar comunicaciones comerciales a sus clientes sin el consentimiento expreso salvo si se trata de información similar a productos que hayan contratado con anterioridad, pero siempre teniendo un consentimiento anterior al envío de comunicaciones.

  

No debemos de olvidar que es obligatorio el consentimiento del interesado para el tratamiento de los denominados datos de categorías especiales.

OBLIGACIONES DE LOS AGENTES DE SEGUROS

Las obligaciones de los Agentes de seguros están reflejadas en el  el art. 62.1.a) y b) de la Ley 26/2006 de Mediación de seguros y reaseguros privados.

 

Los Agentes de Seguros actúan como Encargados de Tratamiento de Datos siendo la Entidad Aseguradora la responsable de dicho tratamiento de datos y tendrán que tener un contrato firmado con la Aseguradora en el que aparecerán:

  • El objeto del Encargo
  • La identificación de la información facilitada
  • La duración del encargo
  • Las obligaciones que tienen que cumplir como encargados de tratamiento

  

Cuando un cliente firme un contrato, sus datos sólo podrán ser cedidos a la entidad aseguradora con la que se ha firmado dicho contrato sin poder cederlo a otras compañías con la que trabaje dicho agente.

 

No está permitida una subcontratación de este tipo de servicios por parte del encargado del tratamiento.

No ACTUAR CORRECTAMENTE CUMPLIENDO CON LA NORMATIVA DE PROTECCIÓN DE DATOS PUEDE TRAER SANCIONES INNECESARIAS. nO OLVIDEMOS QUE EL REGISTRO DE TRATAMIENO DE DATOS QUE SE GESTIONA CON LOS SEGUROS ES UN TRATAMIENTO CON DATOS SENSIBLES Y LAS FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE UN ENCARGADO DE TRATAMIENTO DE DATOS NO SON LAS MIMAS QUE LAS DE UN RESPONSABLE.

CONTRATA AHORA TU PROTECCION DE DATOS Y TE EVITAREMOS SANCIONES INNECESARIAS PORQUE PARA ALTABIR LA TRANQUILIDAD DE NUESTROS CLIENTES ES LO PRIMERO

Artículo publicado por Elisa Campoy Soler

 

Consultora Experta y Delegada de Protección de Datos en Grupo Altabir

 

Experiencia garantizada

 

Grupo Altabir® una empresa con más de 20 años de experiencia.

 

Implantación de Normativas: LOPD - LSSI - RGPD - LOPDGDD

 

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