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PUBLICIDAD DESDE EL APARTADO DE CONTACTOS DE UNA WEB

Con la puesta en marcha del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre no podemos enviar comunicaciones comerciales a quienes no nos hayan dado el consentimiento y, por supuesto, a personas con las que jamás hayamos tenido una relación como cliente o cliente potencial, pero esa situación realmente nos impide enviar información publicitaria directamente a ese posible cliente que queremos captar o buscamos otros medios para llegar con nuestra información? .

ENVÍO DE PUBLICIDAD A TRAVÉS DEL APARTADO CONTACTOS DE LA WEB. ¿ES CORRECTO O ESTOY INCUMPLIENDO CON LA LOPD?

Por supuesto que vamos a buscar otros medios y a colación de esta situación hoy me siento frente al ordenador para escribir un breve artículo sobre una posible “infracción” que podemos cometer sin ser conscientes de ello y que nos puede ocasionar sanciones innecesarias por incumplimiento de la normativa de Protección De Datos.

Publicidad y Web

Como indicaba en el párrafo anterior, no nos quedamos parados y buscamos otras maneras de llegar a nuestro cliente potencial sin pensar y analizar si lo que hacemos es correcto o no y, lo peor, estando asesorados por “consultoras expertas en Protección de Datos” que nos dicen que actuemos así.

 

Resumo la situación: esta semana me he encontrado con un compañero que me hacía una consulta sobre un cliente suyo al que le habían indicado que podía enviar toda la información publicitaria que quisiese llegando a sus posibles clientes a través del apartado contacto de la web de estos clientes.

 

 

Lo primero que tenemos que analizar es para qué tenemos nosotros el apartado contactos de nuestra web, yo entiendo que es para que nos pregunten sobre los servicios o productos que tenemos en nuestra empresa, NO?

¿Es Correcta o Incorrecta esta manera de llegar a nuestros posibles clientes?

En relación con la consulta, en este caso, tenemos que aplicar no solamente la ley de protección de datos sino lo dispuesto en la LSSI (La Ley 34/2002 de 11 de julio de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio). No se puede utilizar esos correos con fines comerciales sin el consentimiento del interesado, ya que se considera como spam.

 

Artículo 21. Prohibición de comunicaciones comerciales realizadas a través de correo electrónico o medios de comunicación electrónica equivalentes.

  • Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas.
  • Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación cuando exista una relación contractual previa, siempre que el prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente.

En todo caso, el prestador deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija.

 

Cuando las comunicaciones hubieran sido remitidas por correo electrónico, dicho medio deberá consistir necesariamente en la inclusión de una dirección de correo electrónico u otra dirección electrónica válida donde pueda ejercitarse este derecho, quedando prohibido el envío de comunicaciones que no incluyan dicha dirección, pero Nunca a través del apartado Contactos de la Web.

E no olvidemos que sin el consentimiento del interesado No podemos enviar Comunicaciones a quienes no han tenido una relación comercial con nuestra empresa anteriormente


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Artículo publicado por Elisa Campoy Soler

 

Consultora Experta y Delegada de Protección de Datos en Grupo Altabir

 

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