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Tratamiento de datos para encuestas de prevención de salud con el COVID-19

TRATAMIENTO DE LOS DATOS DE ENCUESTAS PARA LA PREVENCIÓN DE LA SALUD LABORAL EN RELACIÓN CON LA EPIDEMIA COVID-19

Después de dos meses de confinamiento y de inactividad para gran parte de las empresas comenzamos con la desescalada y con la apertura y puesta en marcha de la actividad laboral y en esta nueva andadura no debemos olvidar que vamos a seguir recogiendo datos para la prevención de la salud laboral en nuestras empresas y es imprescindible y obligatorio incorporar determinadas cláusulas a los documentos de recogida de información o, directamente, recoger la firma para el consentimiento expreso en un documento que recoja toda la información.

 

 

Además de indicar quién es el responsable del tratamiento de los datos personales que se van a registrar y, evidentemente, facilitar más información sobre el cumplimiento de la protección de datos de dicho responsable  e indicar dónde y cómo proceder a la solicitud de los derechos   es necesario incorporar más información para que el personal (propio o externo) que nos va a facilitar sus datos personales sepa todo lo que se va a hacer con esos datos personales y pueda dar su consentimiento para dicho tratamiento.

Finalidad

La Finalidad de este registro de datos será gestionar la entrada de personal propio y externo a las instalaciones/centro de trabajo para la prevención de la salud laboral en relación con la epidemia COVID-19. 

¿Qué Tiempo Deberemos Conservar Los Datos?

Los datos se conservarán durante los plazos previstos por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, y sus sucesivas modificaciones, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

¿Cuál Es La Legitimación?

Cumplimiento de una obligación legal: Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.

 

 

Misión en Interés público: Prevención en la propagación de la epidemia COVID-19, tanto al personal propio como a la población en bien del interés público en general; medidas publicadas en el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

¿A qué destinatarios se van a ceder los datos?

Los datos se comunicarán a los siguientes destinatarios:

·         Entidades sanitarias, con la finalidad de Misión en interés público (requisito legal).

·         Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad, con la finalidad de Misión en interés público (requisito legal).

 

·         Organismos de la Seguridad Social, con la finalidad de cumplir con las obligaciones legales (requisito legal).

No olvidemos que al ser datos de salud estamos tratando categorías de datos especiales

esta documentación es obligatoria para todas las empresas que inicien su actividad y debe de estar a disposición del personal propio o externo que acceda a las instalaciones del centro de trabajo.

 

 

no se trata de cláusulas o fichas que podamos elaborar con un copia/pega puesto que va ligada a toda la documentación correspondiente al cumplimiento de la protección de datos

ESTAMOS A VUESTRA DISPOSICIÓN PARA RESOLVER CUALQUIER DUDA

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Artículo publicado por Elisa Campoy Soler

 

Consultora Experta y Delegada de Protección de Datos en Grupo Altabir

 

Experiencia garantizada

 

Grupo Altabir® una empresa con más de 20 años de experiencia.

 

Implantación de Normativas: LOPD - LSSI - RGPD - LOPDGDD

 

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