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VIDEOVIGILANCIA EN COMUNIDADES DE PROPIETARIOS

Cada vez son más las comunidades de vecinos que incorporan un sistema de videovigilancia como medida de seguridad y cabe destacar la importancia de la protección de datos puesto que con estas cámaras se recogen imágenes y videos y, por lo tanto, es un tratamiento de datos que hay que tener registrado correctamente y hay que cumplir unas medidas de seguridad pertinentes.

¿QUÉ DEBE TENER EN CUENTA LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS A LA HORA DE INSTALAR LAS CÁMARAS DE VIDEOVIGILANCIA?

En primer lugar y cumpliendo con la LOPD, la Comunidad de Propietarios tendrá que tener correctamente implantada la protección de datos y tener el registro correspondiente al tratamiento de datos de videovigilancia tenerlo siempre a disposición de quien solicite más información sobre este tratamiento.

 

La comunidad contará con los carteles correspondientes y estarán colocados en lugares visibles.

 

 

Si la instalación de cámaras es contratada a una empresa externa, la  comunidad tendrá un contrato de cumplimiento de protección de datos con esta empresa que actuará como encargada de tratamiento de terceros.

¿QUÉ DICE EL ART. 17.3 DE LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL?

Para que una comunidad pueda instalar un sistema de videovigilancia necesita un voto favorable de las tres quintas partes del total de propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

 

 

También es importante que en el acuerdo presentado en la Junta se indique el número de cámaras y el espacio que van a captar dichas cámaras, teniendo en cuenta que jamás se podrá tomar imágenes/videos de zonas no comunes o de viviendas o espacios colindantes a la comunidad.

¿QUIÉN ACCEDE A LAS IMÁGENES?

Sólo podrá acceder a la grabación de imágenes y videos el personal que, dentro de la comunidad, ha sido designado como responsable.

La grabación se realizará en un espacio con acceso restringido y al que sólo accederá el personal autorizado y  jamás será accesible a los vecinos a través del canal de televisión comunitaria.

 

La imágenes se conservarán durante el plazo máximo de un mes desde que han sido captadas, excepto cuando tengan que ser utilizadas para la acreditación de algún tipo de delito.

 

 

CUMPLIR CON LA PROTECCIÓN DE DATOS NO SÓLO ES OBLIGACIÓN DE LAS EMPRESAS. LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS Y LAS ADMINISTRACIONES DE FINCAS SON RESPONSABLES DE LOS TRATAMIENTOS DE DATOS QUE SE GESTIONAN INTERNAMENTE.

 

 

En Grupo Altabir te ayudamos a cumplir con la normativa de protección. Llevamos más de 20 años al servicio de nuestros clientes y para nosotros la tranquilidad de nuestros clientes es nuestra propia tranquilidad.

 

Dinos qué necesitas y te ayudaremos.

 

Artículo publicado por Elisa Campoy Soler

 

Consultora Experta y Delegada de Protección de Datos en Grupo Altabir


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