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TRATAMIENTO DE DATOS DE SALUD COMO PREVENCIÓN FRENTE AL COVID-19

En la pandemia asociada con COVID-19, las organizaciones están bajo diferentes presiones, y estas presiones plantean muchas preguntas en la toma de decisiones. Algunas de estas decisiones pueden afectar la privacidad de los trabajadores, lo que socava sus obligaciones de mantener la salud y prevenir riesgos.

 

Los estándares de retención de datos son necesarios para cumplir con las obligaciones determinadas por las autoridades públicas competentes de las autoridades de salud y / o autoridades laborales (según corresponda).

 

 

Debemos tener en cuenta que en la actualidad, debido a la negligencia de la empresa contratante, la inspección del trabajo puede hacernos responsables del foco de la infección, y dicha empresa debe proporcionar evidencia de que ha hecho todo lo posible para proteger la salud de los empleados.

¿Cómo conservar los datos de salud?

Si se elimina, debe bloquearse de acuerdo con las instrucciones del artículo 32 de LOPDGDD para evitar que se visualice, y solo debe proporcionarse a la autoridad pública competente para solicitar la posible responsabilidad del tratamiento por parte de este.

 

Por lo tanto, para dar un ejemplo práctico, si se realiza una prueba inmune y el empleado proporciona anticuerpos del Coronavirus, podemos determinar que el empleado no estará en riesgo dentro de cuatro meses más o menos de acuerdo con la información, y luego debe repetir otra prueba, por lo que al menos el período de protección se llevará a cabo durante este período de tiempo. Una vez que estos datos ya no se usen para los fines anteriores, los bloquearemos, pero nunca los suprimiremos definitivamente.

 

No olvidemos que es obligación y deber del empresario informar al trabajador de las medidas de seguridad que se están tomando para evitar riesgos innecesarios y tenemos que demostrar que estamos cumpliendo con esas medidas con documentación real. 

¿Debemos limitar el acceso?

Dado que se trata de datos de salud, debe mantenerse confidencial, por lo que debe asegurarse de que solo el personal autorizado tenga acceso a estos datos. En este caso particular, el personal de prevención de riesgos laborales y el personal autorizado en el departamento de recursos humanos gestionarán este tratamiento de datos. Es importante tomar las medidas técnicas y organizativas adecuadas para evitar el acceso y la manipulación.

 

 

Para evitar la posible filtración de información fuera de la organización a personal no autorizado, debemos establecer regulaciones internas para que la menor cantidad posible de personas pueda acceder a esta información. Es necesario considerar seguir los principios de protección de datos (como la confidencialidad) para garantizar la protección de la privacidad del personal.

¿Es obligatorio informar?

Con respecto a la protección de datos, las empresas responsables deben llevar a cabo un registro correctamente elaborado para informar a los empleados en cualquier momento de sus derechos, cómo ejercer sus derechos, condiciones de procesamiento, período de retención o estándares. Toda empresa tiene que ser consciente de que tiene la obligación de informar.

 

 

Con este fin, utilizaremos los métodos habituales para transmitir información a los empleados; por lo general, la política de privacidad de la entidad o cualquier otro sistema que permita a la persona responsable cumplir con la obligación de notificación.

LA SITUACIÓN QUE ESTAMOS VIVIENDO ES COMPLICADA PORQUE, INCLUSO, HAY EMPRESAS QUE JAMÁS HAN REGISTRADO DATOS DE SALUD DE SUS TRABAJADORES Y AHORA SE VEN OBLIGADOS A HACERLO PARA PREVENIR CONTAGIOS Y ESTA DECISIÓN DEBE DE HACERSE CORRECTAMENTE Y SIN OLVIDAR LA NORMATIVA DE PROTECCIÓN DE DATOS YA QUE SE TRATA DE CATEGORÍAS DE DATOS ESPECIALES Y HAY QUE TOMAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA PROTEGER A NUESTROS EMPLEADOS Y PARA DEMOSTRAR QUE ESTAMOS ACTUANDO CORRECTAMENTE.

ESTAMOS A VUESTRA DISPOSICIÓN PARA RESOLVER CUALQUIER DUDA

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Artículo publicado por Elisa Campoy Soler

 

Consultora Experta y Delegada de Protección de Datos en Grupo Altabir

 

Experiencia garantizada

 

Grupo Altabir® una empresa con más de 20 años de experiencia.

 

Implantación de Normativas: LOPD - LSSI - RGPD - LOPDGDD

 

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